REPOSITORIO DE MATERIAL

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Las características de los derechos humanos

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas. 

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y  garantizar de forma integral por todas las autoridades.

Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

Clasificación


La Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende los siguientes derechos.

  • Todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de derechos.
  • Derecho a la vida y a la seguridad (el cuidado de la vida).
  • Derecho al trato humano y a la garantía en cuanto a penas y tratos.
  • Derecho a la protección por parte de la Ley.
  • Derecho a un juicio imparcial, y a expresarse en el marco de ese proceso.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho al reconocimiento de la reglamentación vigente en el momento de las acciones individuales y no del procedimiento legal.
  • Derecho a la circulación entre países.
  • Derecho al asilo político.
  • Derecho a la nacionalidad, y a cambiar de nacionalidad.
  • Derecho a casarse y a fundar una familia.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Derecho a la libertad de expresión, y a la difusión de estas opiniones por distintos medios.
  • Libertad de reunión y asociación pacífica.
  • Derecho a participar en el gobierno de su país.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a agremiarse y fundar sindicatos.
  • Derecho al tiempo libre y al descanso.
  • Derecho a la instrucción elemental: escolaridad inicial (jardín de infantes) y primaria.
  • Una construcción con historia

    Existe una corriente filosófica que concibe los derechos humanos como propios de la naturaleza humana y, por lo tanto, anteriores a los Estados. Tiene la virtud de fundamentar el carácter universal (para todos y todas) e inalienable (nada puede hacernos renunciar a ellos) de los derechos, pero no explica el proceso histórico que dio lugar a su reconocimiento. Ésa postura, que se conoce como iusnaturalista, interpreta el reconocimiento de los derechos humanos como una paulatina toma de conciencia de la dignidad que poseemos todas las personas por nuestra condición de tales. Sería equivalente a afirmar: "La humanidad siempre ha tenido derechos, pero durante varios miles de años no lo supo".

    Otra postura, en cambio, considera los derechos humanos como el resultado de una construcción hecha por la humanidad en el transcurso del tiempo: Ella per-mite comprenderlos como producto de luchas y acuerdos de los que participaron diferentes actores sociales, en distintos contextos históricos. Su ventaja es que deja abierta la posibilidad de seguir construyendo a partir de la propia acción humana.)

    En sus comienzos, la lucha por los derechos huma-nos coincidió con la que se llevó a cabo por la ampliación de la ciudadanía. Revisemos los principales hitos y sus consecuencias:

    •          En 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó por primera vez los principios de libertad e igualdad como aspiración universal. Después de las revoluciones liberales, la legislación y la organización política de los Estados modernos buscaron garantizar los derechos de quienes eran considerados ciudadanos. Sin embargo, la titularidad de derechos siguió atada a la pertenencia a determinados grupos sociales, y su realización, a la voluntad política de cada Estado nacional.

    •          El derecho a participar del gobierno se conquistó, tras duras peleas de movimientos democráticos, obreros y feministas, recién entre fines del siglo xix y mediados del xx.

    •          Después de la crisis de 1930, de la experiencia dolorosa de las guerras mundiales y de la aparición de los Estados socialistas, se aceptó la necesidad de una mayor intervención del Estado para asegurar el crecimiento y la distribución de la riqueza, y se admitió el derecho al bienestar del conjunto social. Así, los derechos económicos y sociales fueron reconocidos de la mano del Estado de bienestar.

     En síntesis, durante más de dos siglos el mundo fue escenario de incesantes luchas por el reconocimiento legal de diferentes tipos de derechos, por la extensión de su titularidad a distintos colectivos o grupos de personas (trabajadores y trabajadoras, mujeres, indígenas, etc.) y por su realización efectiva.

    Pero el concepto de derechos humanos que hoy conocemos comienza a plasmarse recién al final de la Segunda Guerra Mundial y en estrecha relación con la construcción de un nuevo orden internacional.


    Condiciones para su plena vigencia

    En la actualidad los derechos humanos no pueden pensarse sin dos condiciones simultáneas:

    * La Democracia, entendida no solo como organización de gobierno, sino también como la participación plena y activa de todos las personas en el espacio público. 

    * El desarrollo económico y social, entendido como una distribución más justa e igualitaria de los bienes materiales y culturales entre quienes integran la población. 

    En síntesis, democracia y desarrollo de refuerzan mutuamente. 




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    podcadst el valor de ser defensora de los derechos humanos.